DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 11 de agosto de 2026 en procedimiento Resolución de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la causante Dolores López Fernández.
📅 Publicado: 2026-08-18 · Documento: BOE-N-2026-626570
Información oficial del BOE
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 11 de agosto de 2026 en procedimiento Resolución de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la causante Dolores López Fernández.
💰 Agencia Tributaria (Hacienda)
¿Qué significa esta notificación?
La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado esta notificación en el BOE porque no ha podido entregártela en persona. Puede tratarse de un requerimiento de información, una liquidación tributaria, una providencia de apremio o el inicio de un procedimiento de comprobación.
🔗 Sede AEAT →⏰ Plazo importante: 10 días hábiles desde la publicación para pagar sin recargo adicional (en período voluntario).
¿Qué debo hacer?
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con DNI electrónico o Cl@ve para consultar el expediente.
- Tienes 10 días hábiles para pagar en período voluntario si se trata de una liquidación.
- Si recibes una providencia de apremio, el recargo es del 5% si pagas en el primer tramo, o del 20% más intereses si no.
- Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una providencia de apremio?
Es el documento que inicia la vía ejecutiva de cobro. Implica recargos del 5–20% sobre la deuda según el momento en que pagues.
¿Puedo recurrir la liquidación?
Sí, mediante recurso de reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
¿Qué pasa si tengo una comprobación limitada?
Hacienda puede requerir documentación sobre tu declaración. Tienes plazo para aportar pruebas y alegar.
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