⏳ Cuándo prescriben las deudas con la Administración
Las deudas administrativas no son eternas. Si la Administración no actúa durante un tiempo, la deuda puede prescribir. Te explicamos los plazos y las trampas.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo sin ejercitarlo. En el ámbito administrativo: si la Administración no actúa para cobrar una deuda durante el plazo legal, esa deuda prescribe y no puede reclamarse.
Plazos de prescripción
Deudas tributarias (AEAT)
4 años desde el día en que finalizó el plazo voluntario de ingreso. (Art. 66 Ley General Tributaria)
Infracciones tributarias
4 años desde que se cometió la infracción.
Multas de Tráfico (DGT)
4 años desde que la sanción fue firme en vía administrativa.
Deudas con la Seguridad Social
4 años para deudas anteriores a 2024. Para las posteriores, el plazo se amplió a 5 años (Ley 20/2021).
Sanciones administrativas generales
4 años como regla general (Art. 30 Ley 40/2015).
¿Qué interrumpe la prescripción?
El plazo se reinicia desde cero cuando ocurre cualquiera de estos eventos:
- Cualquier actuación administrativa comunicada al deudor (notificación, requerimiento...)
- Interposición de reclamaciones o recursos por el deudor
- Pago parcial de la deuda
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
- Actuaciones penales relacionadas con la deuda
¿Cómo alego la prescripción?
Si recibes una reclamación de una deuda que crees prescrita:
- Calcula el tiempo transcurrido desde el último acto de la Administración
- Presenta un escrito alegando la prescripción dentro del plazo de la notificación
- Adjunta documentación que acredite la fecha (extractos, resoluciones anteriores...)
¿Te han notificado una deuda antigua?
Consulta qué está publicado en el BOE a tu nombre.
Consultar el BOE gratisHerramientas
- Calculadora: ¿ha prescrito mi deuda?
- Calcular plazo para recurrir
- Ley de Segunda Oportunidad para deudas insostenibles
Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas
- ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
- Las deudas tributarias con la AEAT prescriben a los 4 años desde que finalizó el plazo voluntario de ingreso (art. 66 Ley General Tributaria). Este plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa notificada al deudor, como un requerimiento, una liquidación o una notificación en el BOE.
- ¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?
- Interrumpen la prescripción: cualquier actuación administrativa comunicada al deudor (notificación, requerimiento), la interposición de recursos o reclamaciones por el propio deudor, el pago parcial de la deuda, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, y las actuaciones penales relacionadas con la deuda. Tras la interrupción, el plazo vuelve a empezar desde cero.
- ¿Una notificación en el BOE que no vi interrumpe igualmente la prescripción?
- Sí. La notificación en el BOE tiene plenos efectos legales desde el día siguiente a su publicación, con independencia de que el deudor la haya leído o no. Por eso es tan importante consultar periódicamente el BOE con tu DNI: una notificación que no ves puede reiniciar el plazo de prescripción sin que lo sepas.
- ¿Cómo alego la prescripción si la Administración me reclama una deuda antigua?
- Debes alegarla expresamente por escrito dentro del plazo de la notificación recibida. Adjunta documentación que acredite que no ha habido actuaciones de la Administración durante el periodo de prescripción (extractos, resoluciones anteriores, etc.). La prescripción no opera automáticamente: si no la alegas, la deuda se considera vigente.
- ¿Prescriben también las multas de tráfico?
- Sí. Las sanciones de Tráfico prescriben a los 4 años desde que la sanción fue firme en vía administrativa. Sin embargo, si la DGT ha publicado notificaciones en el BOE durante ese periodo (providencia de apremio, diligencia de embargo), el plazo se habrá interrumpido y reiniciado.
- ¿Puede la Administración reclamarme una deuda prescrita?
- Puede intentarlo, pero no tiene derecho a cobrarla si la prescripción se ha consumado. Si recibes una reclamación de una deuda que crees prescrita, no la ignores: alega la prescripción por escrito dentro del plazo indicado en la notificación. Si no la alegas, la deuda se ejecutará igualmente.
- ¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social en el mismo plazo?
- Las deudas con la Seguridad Social generadas antes de 2024 prescriben a los 4 años. Para las generadas desde 2024, el plazo se amplió a 5 años (Ley 20/2021). Al igual que con Hacienda, cualquier actuación de la TGSS interrumpe el plazo y lo reinicia.
Herramientas
- Calculadora: ¿ha prescrito mi deuda?
- Calcular plazo para recurrir
- Ley de Segunda Oportunidad para deudas insostenibles
Esta guía es orientativa. La prescripción depende de los actos concretos de cada expediente. Consulta con un asesor para tu caso específico.